sábado, 29 de septiembre de 2007

Audiencias Públicas en José C. Paz

Las Audiencias Públicas son una herramienta de las Democracias Participativas. A través de ellas las autoridades municipales se reunen con los vecinos para exponer sus decisiones respecto a un determinado tema, y los vecinos exponen sus ideas, consultas y críticas, tanto sobre el tema convocante como sobre la desición tomada por las autoridades.
De esta forma las autoridades consultan previamente a los vecinos antes de tomar una desición, para de esa manera contar con más información sobre el tema y conocer cuál es la opinión de los vecinos, de esta manera se previenen posibles conflictos.
Nuestra propuesta es implementar el Instituto de las Audiencias Públicas en José C. Paz a través de la siguiente Ordenanza.


Proyecto de Ordenanza


Instituto de las Audiencias Públicas


Artículo 1º: El Municipio de José C. Paz adhiere por intermedio de la presente Ordenanza a la Ley Provincial Nº 13.569, Ley de Audiencias Públicas.

Artículo 2º: La presente Ordenanza establecerá el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo en el Municipio de José C. Paz.

Artículo 3º: Se entiende por Audiencia Pública a la instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.

Artículo 4º: La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo o por medio de una Resolución del Departamento Deliberativo, a cuyo fin bastará el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo.

Artículo 5º: Podrá ser objeto de la Audiencia Pública todo asunto de interés general que a criterio de la autoridad convocante amerite ser sometido a consideración de la ciudadanía, quedando expresamente excluidos los indicados por la Ley Nº 13.569.

Artículo 6º: La convocatoria se efectuará con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, contendrá el objeto del llamado, la fecha y lugar de realización y de inscripción. Este plazo podrá reducirse solo cuando la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria así lo exige. La autoridad convocante dará publicidad a la convocatoria publicando la misma en el Boletín Oficial, y en medios de comunicación del Distrito. La convocatoria deberá consignar:

a) Autoridad convocante.

b) Una relación de su objeto.

c) Día lugar y hora de celebración de la audiencia.

d) Dependencia pública donde se podrá tomar vista del expediente inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes.

e) Plazo para la inscripción de los participantes.

f) Autoridades de la audiencia pública.

Artículo 7º: La presidencia de la Audiencia Pública será ejercida por el Intendente cuando el Departamento Ejecutivo sea el convocante. Cuando el convocante sea el Departamento Deliberativo, la presidencia será ejercida por el Presidente del Honorable Consejo Deliberante. Previo al comienzo, el presidente deberá dar a conocer las reglas de procedimiento que regirán el funcionamiento de la audiencia pública, en las cuales no podrán realizarse votaciones.

Si fuera necesario, en caso que la discusión no se agote en una sola audiencia, quien ejerciera la presidencia de la Audiencia Pública podrá solicitar un cuarto intermedio y proseguir con la misma en una nueva convocatoria, la cuál deberá producirse dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

Artículo 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre. Los interesados en hacer uso de la palabra deberán inscribirse con una antelación de cinco (5) días al fijado para la realización, y aquellos que deseen formular preguntas en la Audiencia Pública deberán hacerlo por escrito y previa autorización del presidente. Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad convocante, investigadores y especialistas en el asunto a tratar.

Artículo 9º: Las opiniones vertidas tendrán carácter consultivo no vinculante y serán transcriptas sucintamente en un acta que se levantará a ese efecto, donde podrán ser agregadas, previa autorización del presidente, observaciones o informes escritos. La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la audiencia pública.

Artículo 10º: Las actas completas serán publicadas en la Pagina Web Oficial del Municipio dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse realizado la Audiencia Pública.


Fundamentos


El Instituto de la Audiencia Pública forma parte, junto con la Consulta e Iniciativa Popular, Veedurías Ciudadanas y Presupuesto Participativo, del conjunto de herramientas de participación ciudadana con que cuentan las Democracias Participativas. A partir de la reforma constitucional del año 1994 se incluyo en nuestra Carta Magna una serie de principios e instituciones a través de los cuales se impulsa la participación ciudadana en la formulación y control de las políticas públicas, así como un nuevo tipo de relación entre la sociedad y el Estado, promoviendo un dialogo fluido entre ambos actores en procura de profundizar y potenciar el sistema democrático de gobierno.

Las Audiencias Públicas tienen por objeto convocar a la ciudadanía del distrito para escuchar las distintas opiniones y experiencias respecto a situaciones que sean relevantes para el Municipio. Las mismas forman parte del proceso de toma de decisiones de las autoridades, ya sea del Departamento Ejecutivo como del Departamento Deliberativo, quienes generan este espacio institucional para que sean escuchadas todas las opiniones y se pueda debatir en torno a la problemática convocante, siendo los mismos vecinos, representantes de instituciones intermedias, o todo aquel que pueda verse afectado por las consecuencias de la toma de una decisión, para que expongan su posición al respecto, siendo escuchado por todos los interesados en pie de igualdad. De esta forma los ciudadanos pueden exponer sus preguntas, criticas, opiniones, sugerencias, o inquietudes, vinculadas al tema convocante.

En la Provincia de Buenos Aires la Legislatura Provincial sanciono la Ley 13.569, Ley de Audiencias Públicas, el 5 de octubre de 2006, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo 2871/2006. La presente Ordenanza adhiere a la Ley 13.569 y reglamenta la misma para su aplicación en el Municipio de José C. Paz.

Si bien las Audiencias Públicas no son vinculantes, las mismas son un espacio institucional de participación ciudadana en donde pueden encontrarse cara a cara vecinos y autoridades, en un marco de dialogo y respeto, contribuyendo a mejorar el sistema político e institucional del Municipio de José C. Paz, ofreciendo a las autoridades municipales y a los vecinos las siguientes ventajas significativas:

1) Permitir el Libre Acceso a la Información Pública.

2) Prevenir posibles conflictos al permitir que las partes puedan ponerse en contacto y los planes puedan ser conocidos, debatidos, criticados y reevaluados antes de ser implementados.

3) Permitir a las autoridades a que cuenten con la mayor cantidad de información posible con anterioridad a las instancias de decisión.

Creemos con convicción que es nuestro deber incentivar la participación ciudadana, crear espacios de dialogo en donde representantes y representados se encuentren y debatan libremente y en pie de igualdad sobre aquellas problemáticas que afectan nuestra comunidad. Al convocar a los vecinos y otorgarles una herramienta a través de la cuál puedan tener una mayor grado de incidencia en la toma de decisión de aquellas políticas públicas que los involucran, estamos contribuyendo a democratizar los espacios de poder y a crear una retroalimentación positiva (feedback) entre vecinos y autoridades. De esta forma el ciudadano puede participar en la construcción democrática de consensos en torno a los temas y decisiones que influirán en su calidad de vida y en su destino dentro de nuestra comunidad.

Por todo lo expuesto, buscando garantizar que las autoridades no tomarán decisiones trascendentales para José C. Paz a espaldas del Pueblo, y que éste siempre será consultado y escuchado antes de tomar una decisión trascendente para el destino de José C. Paz, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen el presenta Proyecto de Ordenanza.