domingo, 30 de septiembre de 2007

Autolimitación del Sueldo del Intendente Municipal

Es inmoral que existan Intendentes y políticos ricos en Municipios pobres.
La política y el ejercicio de la función pública son opciones de vida, nadie esta obligado a ellas, son opciones elegidas libremente. Quienes pretendan el enriquecimiento, lo que es lícito, podrán hacerlo trabajando en la esfera privada, más no en la pública, la cuál implica sacrificio y compromiso, no enriquecimiento personal.
Decreto

Autolimitación del Sueldo del Intendente de José C. Paz



Artículo 1º: El sueldo del Intendente Municipal de José C. Paz será igual al de un Director de Escuela Media.

Artículo 2º: El sueldo del Intendente Municipal de José C. Paz no incorporará ningún tipo de gastos de representación, ni ningún concepto de bonificación no remunerativa.

Artículo 3º: La diferencia existente entre el sueldo a cobrar por el intendente y el monto estipulado por el artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades será destinado a la Cuenta Bancaria del Consejo Escolar del Municipio de José C. Paz.

Artículo 4º: Infórmese al Secretario de Hacienda del Municipio de José C. Paz para que disponga las medidas pertinentes a los efectos de ejecutar la presente decisión administrativa.


Fundamentos


Es inmoral que existan funcionarios públicos con sueldos fastuosos en municipios pobres. El escalafón de salarios esta regulado por leyes nacionales y provinciales y no corresponde al ámbito municipal normar en la materia, pero si corresponde al Departamento Ejecutivo tomar medidas al respecto.

Por lo tanto, y como forma de dar el ejemplo de arriba hacia abajo, el Intendente Municipal de José C. Paz autolimitará su sueldo equiparándolo y tomando como referencia el sueldo de un docente Director de Escuela Media.

El artículo 125º de la Ley Orgánica de la Municipalidades, artículo modificado por Ley 12.120, sancionada el 16/06/1998 y promulgada por Decreto 2125/1998, regula los sueldos de los Intendentes Municipales, el mismo estipula que:

“Artículo 125.- (Texto según Ley 12.120) El intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos.

El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del intendente y la partida que se asigne para gastos de representación no podrán ser unificados.”

Estando el sueldo del Intendente Municipal estipulado y regulado por esta ley, al efecto de concretar el procedimiento de autolimitación del sueldo del Intendente, se tomará como referencia el sueldo de un Director de Escuela Media. La diferencia resultante entre ambos sueldos será depositado en la Cuenta Bancaria del Concejo Escolar.
Enriquecimiento personal y función pública son incompatibles, y así como Lucas hablaba que (Lucas 16:13) "No se puede servir a dos amos: porque o bien aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se dedicará al primero y no hará caso del segundo. No se puede servir a Dios y al dinero." Salvando las distancias, un funcionario público con responsabilidades de gobierno, debe percibir por su trabajo un sueldo digno que lo mantenga al margen del preocupaciones económicas inmediatas, más no puede pretender cobrar sueldos fastuosos que lo distancien irremediablemente de la realidad de su pueblo, maxime cuando su pueblo es uno de los más pobres de la provincia.