martes, 18 de septiembre de 2007

Consulta Popular

La Consulta Popular permite a las autoridades consultar y someter al voto popular propuestas o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone, es decir, comprobar si el Pueblo esta o no deacuerdo con una determinada propuesta.
De esta forma, tanto el Intendente como el Honorable Consejo Deliberante pueden, y ante desiciones de trascendencia e importancia para José C. Paz, consultan a los vecinos del distrito sobre el particular y conocer su opinión, antes de tomar una desición definitiva sobre el tema.
La Consulta Popular es muy similar al Referendum, en donde lo que se busca es lograr el apoyo popular de una propuesta de gobierno.
Proyecto de Ordenanza

Consulta Popular


Artículo 1º: La Consulta Popular es un Instituto de Democracia Semidirecta establecido en el Artículo 67º Inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, este Instituto tendrán vigencia en el Municipio de José C. Paz y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Consulta Popular

Artículo 2º: Ante un Asunto Público de importancia y trascendencia para el Municipio de José C. Paz y sus habitantes, el Honorable Consejo Deliberante por intermedio de una Ordenanza; o el Departamento Ejecutivo por intermedio de un Decreto, y dentro de sus respectivas competencias, podrán someter el Asunto en cuestión a Consulta Popular.

Para la sanción de la Ordenanza de convocatoria a consulta popular en el Departamento Deliberativo se requerirá su tratamiento en Sesión Especial y su aprobación por la mayoría absoluta de miembros presentes.

Artículo 3º: La Consulta Popular podrá adoptar una de las siguientes modalidades:
1) Vinculante;
2) No Vinculante.

Consulta Popular Vinculante

Artículo 4º: Cuando un Proyecto de Ordenanza sometido a Consulta Popular Vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en Ordenanza. La misma deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio.

Cuando un Proyecto de Ordenanza sometido a Consulta Popular Vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.

Consulta Popular No Vinculante

Artículo 5º: Toda Proyecto de Consulta Popular No Vinculante poseerá el valor de un Referéndum. Cuando un Proyecto obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos se interpretará que la propuesta ha sido ratificada por la ciudadanía. En este caso se solicita al Poder Político a actuar en consecuencia.

Cuando un Proyecto de Ordenanza sometido a Consulta Popular No Vinculante obtenga un resultado negativo, se interpretará que la propuesta ha sido rechazada por la ciudadanía. En este caso se solicita al Poder Político a actuar en consecuencia. El proyecto no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.

Requisitos y Funcionamiento

Artículo 6º: La Consulta Popular deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

1. Deberá contener en forma clara y concisa el objeto de la consulta y su fundamentación, la forma cómo deberán expresarse los electores (a Favor o en Contra) e indicar la fecha en que deberá efectuarse la misma.

2. Se dará publicidad en los medios de comunicación locales y se dispondrán los medios necesarios para que, en forma gratuita, las Instituciones Intermedias y los Partidos Políticos del Distrito puedan dar a conocer su opinión al respecto.

3. Para que se considere válida la consulta popular, los votos emitidos deberán superar el treinta y cinco (35) por ciento de los electores habilitados en el padrón electoral correspondiente al Distrito de José C. Paz.

4. Para ser aprobada la consulta se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

5. El procedimiento para la emisión del sufragio y el escrutinio se regirá por la ley electoral.

Artículo 7º: La Justicia de Faltas del Municipio será el Órgano de Aplicación encargado de fiscalizar y de garantizar que el proceso de Consulta Popular se desarrolle dentro de la norma.

La Justicia de Faltas será asistida por una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada Bloque Político del Honorable Consejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo.

Podrán participar con vos pero sin voto un representante de cada Partido Político legalmente constituido y reconocido por la Justicia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, así como representantes de las Instituciones Intermedias del Distrito.

Artículo 8º: A partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza o Decreto convocando a Consulta Popular, se destinará para su publicidad y discusión popular un plazo no inferior a sesenta (60) días y no superior a ciento veinte (120) días.

Artículo 9º: Cumplido el plazo establecido como fecha máxima para dar a publicidad y debate, la Consulta Popular se realizará el primer domingo de la semana subsiguiente.

Artículo 10º: La Justicia de Faltas del Municipio establecerá los lugares de votación y designará las Autoridades de Mesa. Se habilitará un listado en donde los vecinos del Distrito podrán anotarse para ser convocados como Autoridades de Mesa. El único requisito es ser elector habilitado y figurar en el Padrón Electoral del Distrito.
Fundamentos


En el año 1994, tras la reforma de la Constitución Provincial, al aprobarse la nueva Carta Magna y en sintonía con la exigencia ciudadana de una mayor participación en la toma de decisiones colectivas, fueron introducidos dos Institutos democráticos tendientes a profundizar la participación ciudadana y la calidad institucional.

Es así como en el artículo 67º de nuestra Constitución Provincial fueron incluidos los Institutos de Democracia Semidirecta denominados Consulta Popular e Iniciativa Popular.

Los mencionados Institutos poseen su correlato en la Constitución Nacional a través de su inclusión en los nuevos artículos 39º y 40º, también en razón de la reforma constitucional del año 1994.

Estos Institutos funcionan con el principio de la Democracia Semidirecta o Democracia Participativa, en donde los ciudadanos poseen un rol activo y un mayor grado de participación e intervención en la toma de las decisiones de gobierno, a diferencia de la Democracia Representativa, en donde los ciudadanos poseen un rol mayormente pasivo y solo son convocados a la hora de realizar la elección de sus representantes. La Democracia Representativa ha sido demasiado impermeable a las necesidades, voces e iniciativas de las mayorías populares, y su correlato político-social ha sido mayormente el descreimiento y la apatía, al abrirse una brecha demasiado ancha entre los representantes y los representados.

A diferencia de lo anterior, la Democracia Participativa propende a que sea el mismo Pueblo quien busque y encuentre las soluciones a sus problemáticas, quien explore las posibles respuestas y priorice las necesidades, integrando en el proceso a representantes y representados, obteniendo sinergias que potencian, fortalecen y legitiman el Sistema Democrático de Gobierno.

Los Institutos de Democracia Semidirecta en cuestión son la Iniciativa Popular y la Consulta Popular, y los podemos definir como “…mecanismos o procedimientos mediante los cuales el pueblo participa directamente en la creación de ciertos actos de gobierno; implican una reacción contra la absoluta delegación del poder en los representantes, conforme al esquema típico de la democracia representativa”[1]

Dentro de la Sección X de la Constitución Provincial, “Disposiciones Transitorias”, específicamente a través de los artículos 210º y 211º, los Congresales Constituyentes Provinciales estipularon que los Institutos de Democracia Semidirecta serían implementados en un plazo perentorio que no debía exceder el siguiente período legislativo, a la fecha, pese a que se han presentado numerosos proyectos de reglamentación, todavía no se ha sancionado una Ley Provincial que regule la materia, pese a lo estipulado por los artículos 210º y 211º, los cuales indican:

“Artículo 210.- Los institutos de forma de democracia semidirecta establecidos en esta Constitución serán reglamentados en un plazo que no exceda el próximo período legislativo. (Corresponde al artículo 67).”

“Artículo 211.- La Ley Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los institutos de democracia semidirecta.”


Sin embargo, el Instituto de Consulta Popular (Art. 40º de la Constitución Nacional) sí se encuentra reglamentado y vigente por la Ley 25.432, Ley de Consulta Popular Vinculante y No Vinculante, sancionada el 23 de Mayo del año 2001. En virtud a ello, a que este Instituto posee vigencia a nivel nacional y a que el mismo esta incluido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 67º inciso 2º, creemos justo y conveniente implementar el Instituto de Consulta Popular en el Distrito de José C. Paz a través de la presente Ordenanza, en tanto la Legislatura Provincial sancione un ley que regule la materia.

Por todo lo expuesto, con la intención de entregarle a la ciudadanía una herramienta de participación popular y de intervención directa en la vida institucional de nuestra comunidad, solicitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.

[1] EKMEKDJIAN, MIGUEL ANGEL; Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994; Pág. 37, Editorial Depalma, Buenos Aires 1994.