martes, 18 de septiembre de 2007

Declaración Jurada Patrimonial y Judicial de los Funcionarios Públicos

La transparencia es un principio ético fundamental en todo funcionario público, irrenunciable y exigible por el conjunto de los ciudadanos. El sentido común y la experiencia nos indica que quien no puede hacer público lo que posee, su patrimonio, es porque no puede confesar la forma en que lo consiguio.
Es un derecho garantizado por la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública que los ciudadanos puedan conocer el patrimonio de los políticos y funcionarios, y un deber de los funcionarios públicos permitir que el mismo sea conocido.
Nosotros proponemos que cada año los funcionarios de jerarquía en el Distrito de José C. Paz debán realizar una Declaración Jurada Patrimonial así como una Declaración de Antecedentes Judiciales, para que su comunidad conozca y pueda comparar lo que figura declarado en los papeles y el nivel de vida que lleva cada funcionario, así como las causas penales en los que resulte involucrado.
Creemos que cuanta mayor información exista sobre nuestros funcionarios, el Pueblo podrá contar con más elementos de juicio a la hora de elegirlos.


Proyecto de Ordenanza

Declaración Jurada Patrimonial y de Antecedentes Judiciales



Artículo 1°: Todos los Funcionarios Públicos cuyos cargos se detallan en el artículo 3º de la presente, están obligados a remitir a la Oficina Anticorrupción del Municipio y al Honorable Consejo Deliberante, antes del 30 de Diciembre de cada año, una Declaración Jurada Patrimonial actualizada y una Declaración Jurada actualizada en donde se detalle las causas judiciales en la que el funcionario estuviera denunciado por delitos de acción pública.

Artículo 2º: Las personas referidas en artículo 3º de la presente, deberán presentar las Declaraciones Juradas exigidas en el artículo 1º de la presente, dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.

Artículo 3º: Los Funcionarios Públicos comprendidos por el artículo 1º de la presente son los siguientes: Intendente, Concejales, Jueces de Faltas, Consejeros Escolares, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento.

Artículo 4º: El cumplimiento de esta Ordenanza es independientemente de las obligaciones que en igual forma imponga la legislación vigente.

Artículo 5º: En años electorales el plazo fijado en el artículo 1º de la presente correspondiente a la entrega de las Declaraciones Juradas cambiará a la de treinta (30) días antes a la fecha del comicio electoral.

Artículo 6º: La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;

b) Bienes muebles registrables;

c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;

d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;

f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;

h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;

i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

Artículo 7º: La Declaración Jurada referente a causas judiciales en la que estuviera denunciado por delitos de acción pública deberá detallar:

Número de Expediente.
Denunciante
Dependencia Judicial ante la que se tramita.
Delito Imputado
Situación Procesal a la fecha.

Artículo 8º: Una copia de las Declaraciones Juradas quedará depositada en la Oficina Anticorrupción, y otra copia quedará depositada en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante. Las mismas son Información Pública accesible a todos los ciudadanos.

Las Declaraciones Juradas serán publicadas en la Pagina Web Oficial del Municipio a los cinco (5) días de ser recepcionadas.

Artículo 9º: La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable.

Para el caso que no haya presentado las declaraciones juradas indicadas en la presente dentro del plazo correspondiente, el funcionario en falta será intimado en forma fehaciente por el Presidente del Concejo Deliberante, para que lo haga en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, establecidas en el Capitulo X y subsiguientes del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.


Fundamentos


Hacemos nuestras las siguientes palabras, las cuáles dan inicio al Preámbulo de la Convención Interamericana Contra la Corrupción: “La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; (…) la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; (…) el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.”[1]

En el mismo sentido la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción[2] indica en su Capítulo I, Artículo 1º que: “La finalidad de la presente Convención es: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”

En términos prácticos estas Convenciones apuntan a que los Estados firmantes generen mecanismos de control y transparencia tendientes a garantizar a los ciudadanos la idoneidad y honradez de sus funcionarios públicos. Es así como, por ejemplo, el Artículo 3º de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, indica una serie de “Medidas Preventivas” dentro de las que destaca la indicada en su inciso 4º: “Implementar Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”

A nivel Nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ley sancionada el 29 de septiembre de 1999 y promulgada por Decreto PEN 41/1999, indica en su artículo 5º quienes son los funcionarios obligados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial. En el citado artículo, si bien no son nombrados expresamente los funcionarios públicos del orden municipal, creemos que los Incisos p) y u) sirven para alcanzar e incluir en esta obligación a los funcionarios públicos municipales:

Ley 25.188, Artículo 5º:

“p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;”

En un contexto general de desconfianza social de la política y de sus actores, creemos que es imperioso que se transparente el patrimonio de los funcionarios públicos. En este sentido, toda medida tendiente a garantizar transparencia es bienvenida.

La corrupción en la función pública no es neutra, nos impacta y nos condiciona negativamente, perjudicando la credibilidad en las Instituciones Democráticas. Cada peso que cae en manos de un funcionario corrupto, es dinero robado a nuestros niños, a nuestros enfermos, y nuestros abuelos. Es el asfalto que nunca llega, el agua corriente que nunca llega, las cloacas que nunca llegan, el gas natural que nunca llega, es el Hospital Público sin medicamentos, es el patrullero sin combustible, y es el servicio de transporte público atestado y envejecido. Es decir, la corrupción atenta contra el “Bien Común” y contra el desarrollo de los Pueblos.

Los crecimientos patrimoniales inexplicables o las reiteradas denuncias penales servirán para que los ciudadanos puedan conocer a sus representantes y a sus servidores públicos y, en base a elementos de juicio concretos y objetivos, puedan separar la paja del trigo y premiar o castigar con su voto a los funcionarios sospechados.

Por todo lo expuesto, en procura de que no exista sombra de sospecha sobre las mujeres y hombres que ejercen la función pública, y con la convicción de que quien no puede explicar su situación patrimonial o legal frente a la ciudadanía no merece el alto honor de ejercer cargos públicos, y actuando en defensa de las Instituciones Democráticas, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.

[1] El 4 de Diciembre de 1996 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos adoptaron la Convención Interamericana Contra la Corrupción CICC. La República Argentina adhirió a esta Convención a través de la Ley 24.759, promulgada el 13 de enero de 1997.
[2] Convención sancionada por la Organización de la s Naciones Unidas el 31 de Octubre de 2003. La República Argentina adhirió a esta Convención a través de la Ley 26.097, promulgada el 6 de junio de 2006.