martes, 18 de septiembre de 2007

Iniciativa Popular

La Iniciativa Popular es un procedimiento en donde los vecinos participan directamente en la creación de actos de gobierno.
A través de este mecanismo los vecinos pueden, por ejemplo, promover la sanción de nuevas Ordenanzas, o la derogación de aquellas que consideren perjudiciales para el funcionamiento y progreso de nuestra comunidad.
Ante un procedimiento de Iniciativa Popular, concluido el mismo y aprobado, el Honorable Consejo Deliberante esta obligado a tratar la iniciativa propuesta y dar respuesta afirmativa o negativa en el termino de dos meses. De esta forma la propuesta de los vecinos llega directamente a un ámbito institucional de desición, y la misma debe ser tratada obligatoriamente, estando sujeto los Concejales a fundamentar su voto favorable o su negativa, asumiendo una responsabilidad concreta frente a su comunidad.
Proyecto de Ordenanza

Iniciativa Popular


Artículo 1º: La Iniciativa Popular es un Instituto de Democracia Semidirecta establecido en el Artículo 67º Inciso 1º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, este Instituto tendrán vigencia en el Municipio de José C. Paz y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Iniciativa Popular

Artículo 2º: Para la presentación de una propuesta a través de la modalidad de Iniciativa Popular se requiere poseer domicilio real en el Municipio de José C. Paz, y cumplir los requisitos para ser elector habilitado para emitir sufragio según la Ley Electoral vigente.

Artículo 3º: La propuesta deberá ser presentada por escrito en la Mesa de Entradas del Honorable Consejo Deliberante. En la misma se detallará en forma clara el objetivo y alcance de la propuesta, la adhesión de la misma a la modalidad de Iniciativa Popular, y figurarán los nombres y apellido, número y tipo de documento de identidad de los promotores y domicilio legal constituido.

Artículo 4º: Presentada la propuesta la Presidencia del Honorable Consejo Deliberante, por intermedio de la Secretaria, convocará a los promotores dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

Artículo 5º: La propuesta podrá ser modificada por la Presidencia del Honorable Consejo Deliberante a los efectos de cumplir con las exigencias de la Técnica Legislativa. En tal sentido los promotores de la Iniciativa Popular serán consultados y participarán activamente a los efectos de preservar el carácter general y sentido de la Iniciativa Popular propuesta.

Dentro de los treinta (30) días subsiguientes, prorrogables por igual término, la Presidencia emitirá una Resolución a través de la cuál se oficializará la propuesta de Iniciativa Popular y se procederá a dar a publicidad a la misma, estableciéndose los lugares oficiales en donde la ciudadanía podrá concurrir a dar su apoyo a la mencionada iniciativa.

Artículo 6º: Para que una propuesta de Iniciativa Popular prospere deberá contar con el apoyo del diez (10%) por ciento del padrón de electores habilitados del Municipio, el cuál se expresará a través de la recolección de firmas en planillas autenticadas por el H.C.D. en donde constará: apellido y nombre, tipo y número de documento, dirección y número de teléfono.

La Reglamentación especificará la forma y modalidad de documentar las firmas de los electores habilitados y el tipo de planilla autenticada a utilizar.

Artículo 7º: El plazo para efectuar las adhesiones a la Iniciativa Popular será de un (1) año a partir de la fecha de su oficialización. Vencido dicho plazo la propuesta será válida si ha reunido el porcentaje de adhesiones fijado en el artículo 4º de la presente, en caso contrario se tendrá por rechazada y no podrá repetirse dentro de los dos (2) años siguientes.

Artículo 8º: La Justicia de Faltas del Municipio será el Órgano de Aplicación encargado de certificar las firmas y de resguardar que el proceso de Iniciativa Popular se desarrolle dentro de la norma y respetando lo establecido por la Ley Electoral vigente.

La Justicia de Faltas será asistida por una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada Bloque Político del Honorable Consejo Deliberante.

Artículo 9º: Vencido el plazo de recolección de firmas la Justicia de Faltas y la Comisión de Seguimiento procederán a evaluar si la Iniciativa Popular a cumplido los requisitos exigidos y se expedirá dentro de quince (15) días dictando un Resolución a favor o en contra de la misma. Dicha resolución deberá ser fundada.

La Justicia de Faltas y la Comisión de Seguimiento comunicarán su Resolución a la Presidencia del Honorable Consejo Deliberante quien procederá, si la misma resultará aprobada, a incorporar la Iniciativa Popular al Orden del Día de la Sesión siguiente.

Artículo 10º: Al ingresar al Orden del Día, el Honorable Consejo Deliberante deberá dar tratamiento a la propuesta de Iniciativa Popular dentro de un plazo de dos (2) meses.


Fundamentos

En el año 1994, tras la reforma de la Constitución Provincial, al aprobarse la nueva Carta Magna y en sintonía con la exigencia ciudadana de una mayor participación en la toma de decisiones colectivas, fueron introducidos dos Institutos democráticos tendientes a profundizar la participación ciudadana y la calidad institucional.

Es así como en el artículo 67º de nuestra Constitución Provincial fueron incluidos los Institutos de Democracia Semidirecta denominados Consulta Popular e Iniciativa Popular.

Los mencionados Institutos poseen su correlato en la Constitución Nacional a través de su inclusión en los nuevos artículos 39º y 40º, también en razón de la reforma constitucional del año 1994.

Estos Institutos funcionan con el principio de la Democracia Semidirecta o Democracia Participativa, en donde los ciudadanos poseen un rol activo y un mayor grado de participación e intervención en la toma de las decisiones de gobierno, a diferencia de la Democracia Representativa, en donde los ciudadanos poseen un rol mayormente pasivo y solo son convocados a la hora de realizar la elección de sus representantes. La Democracia Representativa ha sido demasiado impermeable a las necesidades, voces e iniciativas de las mayorías populares, y su correlato político-social ha sido mayormente el descreimiento y la apatía, al abrirse una brecha demasiado ancha entre los representantes y los representados.

A diferencia de lo anterior, la Democracia Participativa propende a que sea el mismo Pueblo quien busque y encuentre las soluciones a sus problemáticas, quien explore las posibles respuestas y priorice las necesidades, integrando en el proceso a representantes y representados, obteniendo sinergias que potencian, fortalecen y legitiman el Sistema Democrático de Gobierno.

Los Institutos de Democracia Semidirecta en cuestión son la Iniciativa Popular y la Consulta Popular, y los podemos definir como “…mecanismos o procedimientos mediante los cuales el pueblo participa directamente en la creación de ciertos actos de gobierno; implican una reacción contra la absoluta delegación del poder en los representantes, conforme al esquema típico de la democracia representativa”[1]

Dentro de la Sección X de la Constitución Provincial, “Disposiciones Transitorias”, específicamente a través de los artículos 210º y 211º, los Congresales Constituyentes Provinciales estipularon que los Institutos de Democracia Semidirecta serían implementados en un plazo perentorio que no debía exceder el siguiente período legislativo, a la fecha, pese a que se han presentado numerosos proyectos de reglamentación, todavía no se ha sancionado una Ley Provincial que regule la materia, pese a lo estipulado por los artículos 210º y 211º, los cuales indican:

“Artículo 210.- Los institutos de forma de democracia semidirecta establecidos en esta Constitución serán reglamentados en un plazo que no exceda el próximo período legislativo. (Corresponde al artículo 67).”

“Artículo 211.- La Ley Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los institutos de democracia semidirecta.”


Sin embargo, el Instituto de la Iniciativa Popular (Art. 39º de la Constitución Nacional) sí se encuentra reglamentado y vigente por la Ley 24.747, ley sancionada el 27 de noviembre de 1996. En virtud a ello, a que este Instituto posee vigencia a nivel nacional y a que el mismo esta incluido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 67º inciso 1º, creemos justo y conveniente implementar el Instituto de Iniciativa Popular en el Distrito de José C. Paz a través de la presente Ordenanza, en tanto la Legislatura Provincial sancione un ley que regule la materia.

Por todo lo expuesto, con la intención de entregarle a la ciudadanía una herramienta de participación popular y de intervención directa en la vida institucional de nuestra comunidad, solicitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.

[1] EKMEKDJIAN, MIGUEL ANGEL; Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994; Pág. 37, Editorial Depalma, Buenos Aires 1994.