martes, 18 de septiembre de 2007

La Banca del Pueblo en el H.C.D.

La "Banca del Pueblo" como su nombre lo indica, pertenece a los vecinos paceños que quieran manifestar una inquietud, promover una idea o comunicar una crítica ante el Honorable Concejo Deliberante.
Cada vez que haya Sesión en el H. C. D se destinará la primer hora a que participen hasta cuatro vecinos, quienes tendrán derecho a hablar y exponer su tema durante diez minutos sin interrupciones. Además, los temas expuestos por los vecinos podrán pasar a las Comisiones del H.C.D. para que se continue su discusión en ellas y se logre una respuesta satisfactoria.
Creemos que la "Banca del Pueblo" es un mecanismo de participación rápido, sencillo y directo, en donde los vecinos podrán dirigirse a sus representantes de manera personal y cara a cara.


Proyecto de Ordenanza

Banca del Pueblo




Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de José C. Paz la Banca del Pueblo.

Artículo 2º: La Banca del Pueblo es una práctica democrática y participativo la cuál tiene por objeto relacionar de manera directa a los vecinos del Distrito de José C. Paz con los Ediles miembros del Departamento Deliberativo, en una relación cara a cara, sirviendo éste mecanismo para exponer propuestas, problemáticas e inquietudes.

Artículo 3º: Podrán participar de la Banca del Pueblo todos los ciudadanos que posean domicilio real en el Distrito de José C. Paz. También podrán participar representantes de Instituciones Intermedias que tengan su domicilio en el Distrito.

Artículo 4º: Para acceder a participar en la Banca del Pueblo los ciudadanos interesados deberán solicitar turno inscribiéndose con anterioridad por intermedio de la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en donde su solicitud será inscripta en un libro oficial creado a tal efecto, procediéndose a su numeración y registro.

Artículo 5º: Las solicitudes presentadas deberán estar acompañadas por:

1. Un breve informe escrito en donde se reseñara el tema a exponer.
2. Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
3. Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada

Artículo 6º: El derecho a hacer uso de la Banca del Pueblo estará dado por el turno extendido por Mesa de Entradas durante el proceso de inscripción del interesado. Ningún ciudadano podrá ser privado de su turno ni el orden de prelación alterado.

Cada ciudadano será notificado con anterioridad respecto a la fecha y hora en la que se realizará la Sesión en la que podrá participar. La notificación será cursada por Secretaría con una anterioridad de cinco (5) días hábiles.

Artículo 7º: Los expositores harán uso de la Banca del Pueblo, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta cuatro (4) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del Honorable Consejo Deliberante.

Artículo 8º: El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud dirigiéndose durante su exposición al Señor Presidente del Cuerpo.

Artículo 9º: La Banca del Pueblo se ubicará físicamente de forma tal que el ciudadano expositor pueda observar el Hemiciclo y la Presidencia.

Artículo 10º: La exposición del ciudadano que haga uso de la Banca del Pueblo será incluida en las Actas de Sesiones y la Presidencia podrá disponer que se gire la misma para que continúe su tratamiento en Comisión.
Fundamentos


El Artículo 14º de nuestra Constitución Provincial garantiza el derecho a todos los habitantes de la Provincia a realizar “…petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios…”

En el mismo sentido el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, convención incluida en el Artículo 75º, inciso 22º de nuestra Carta Magna y por tanto de rango constitucional, indica en su artículo 25º que todos los ciudadanos podrán: “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.”

Creemos con profunda convicción que el Poder reside en el Pueblo y que la base de todo gobierno democrático reside en saber escuchar y obedecer la vos del Soberano, para que esto sea posible proponemos la implementación de esta modalidad de participación popular denominada “Banca del Pueblo” en donde los vecinos del Distrito de José C. Paz sean recibidos por los Ediles integrantes del Honorable Consejo Deliberante y puedan efectuar de manera directa, cara a cara, sus peticiones, reclamos y sugerencias, las cuáles serán de interés comunal y social.

Esta modalidad no es nueva, la Ordenanza Nº 1555/1995 del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Co, en nuestra hermana Provincia de Neuquén, reglamento este derecho el cuál forma parte de la Carta Orgánica Municipal, siendo incluido en su artículo 133º, el mismo permite a cualquier vecino a hacer uso de la palabra en una sesión ordinaria del Concejo Deliberante para exponer ante los Concejales temas de interés comunal o particular con incidencia municipal.

Por todo lo expuesto, en procura de implementar un canal de dialogo y de participación popular y de acercar a Ediles y Ciudadanos, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.