jueves, 27 de septiembre de 2007

Libre Acceso a la Información Pública

La Publicidad de los Actos de Gobierno es un pilar fundamental de la Democracia. Esto quiere decir que el Estado, Nacional, Provincial o Municipal, se encuentra obligado a informar a sus ciudadanos sobre sus actos de gestión pública y sobre la forma en que invierte los recursos públicos.
Los ciudadanos tienen derecho a poder acceder a la información que maneja el Estado a través de sus documentos administrativos, ya que estos documentos fueron realizados y pagados con recursos públicos que provienen justamente de los propios ciudadanos a través de sus impuestos.
Además, el derecho al Acceso a la Información Pública es elemental para garantizar la transparencia y el control ciudadano de la Gestión Pública, por lo tanto, ningún funcionario puede negarnos el acceso a la mencionada información.
Proyecto de Ordenanza

Libre Acceso a la Información Pública



Artículo 1º: La presente Ordenanza regulará el Acceso a la Información Pública en el Municipio de José C. Paz.

Artículo 2º: Créase la Oficina de Acceso a la Información Pública en el Municipio de José C. Paz, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, la cuál tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y procesar las consultas y las solicitudes de información que fueran requeridas en los términos de la presente Ordenanza.

b) Brindar al interesado la información solicitada, previa evaluación de que la misma no se encuentra alcanzada por los supuestos de excepción previstos en la presente Ordenanza.

c) Proponer a las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo la instrumentación de políticas públicas y mecanismos destinados a garantizar la aplicación en forma eficaz y eficiente de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Se reconoce a toda persona física o jurídica, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Los principios generales que guiarán el procedimiento de acceso a documentos administrativos son los de publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad, igualdad y gratuidad.

Artículo 5º: Se consideran documentos administrativos toda documentación ya sea su soporte papel, informática, digital, representación gráfica, fotográfica, grabación en video, microfilmado, o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones producidos por la Administración Pública Municipal cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la ley.

Artículo 6º: El derecho de acceso a la información se podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de copias de los documentos administrativos.

Artículo 7º: La expedición de copias de cualquier naturaleza estará subordinada al pago de los gastos operativos que demande la obtención de las mismas. El examen de documentos será gratuito.

Artículo 8º: La solicitud de acceso a los documentos se presentará por escrito y deberá contener:

a) Nombre y apellido, dirección, numero de documento, teléfono y firma.

b) Documento administrativo solicitado y referencia de la dependencia oficial que ha creado el documento o lo posee en su poder.

Artículo 9º: La Secretaría de Acceso a la Información dispondrá de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros (10) días, para entregar la documentación solicitada. En caso que se deniegue el acceso a la documentación solicitada, la Secretaria se dirigirá por escrito al solicitante especificando las razones de la denegatoria.

Fundamentos

El Acceso a la Información Pública es un Derecho Humano garantizado por nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75º Inciso 22º y nuestra Constitución Provincial a través de su artículo 12º Inciso 4º, y por la Ley Provincial 12.475, Ley de Acceso a la Información Pública, sancionada el 5 de julio del año 2000 y promulgada por Decreto 2877/00.

La República Argentina otorgo rango constitucional a una serie de Tratados Internacionales incorporados a la misma a partir de la reforma constitucional del año 1994. Estos Tratados Internacionales establecen que toda persona tiene derecho a recibir y difundir información. Así lo instituye el artículo 13º de la “Convención Americana de Derechos Humanos” en su inciso 1º, de igual modo lo hace el artículo 19º del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el artículo 19º de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1172/03, del 3 de diciembre de 2003, aprobó el “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” que como Anexo VII formaba parte del decreto.

Más recientemente, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto 2549/2004, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, estableció un Reglamento General de Acceso a Documentos de la Administración Pública Provincial, como forma de reglamentación e implementación efectiva de la Ley 12.475.

El Principio de Publicidad de los Actos de gobierno es uno de los pilares de la Democracia. Esto implica, que todos los documentos producidos por la administración pública en el ejercicio de sus funciones son en esencia públicos y, salvo aquella documentación que posea un valor especial de carácter estratégico, como documentación vinculada a la seguridad o a la defensa, información sobre actos preparatorios, información que afecte investigaciones judiciales, o aquellos cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor, debe ser de acceso público, ya que la misma fue producida con recursos públicos por aquellos en los que delegamos la conducción del Estado.

El libre acceso a la información pública es una herramienta de control ciudadano de la gestión pública, favorece la transparencia, y permite que los ciudadanos puedan conocer en que invierte los recursos públicos el gobierno. La publicidad de la información permite que disminuyan las posibilidades de arbitrariedades y de usos discrecionales de los fondos del Erario Público. La documentación producida por el aparato administrativo de un Estado es fiel reflejo y se constituye en prueba del accionar de los gobiernos, permitiendo a los ciudadanos conocer las actividades de gestión de quienes son sus representantes y poder evaluar, en base a datos y elementos de juicio objetivos, cuál es del desempeño de los funcionarios públicos y de las políticas de gobierno. Al permitir el acceso de los ciudadanos interesados a la documentación pública, forzamos a los gobiernos a fundamentar sus decisiones y a tener que rendir cuentas ante sus mandantes por aquello que hacen o por aquello que dejan de hacer. La información es poder, y el poder debe estar al alcance del Pueblo. Cualquier intento de coartar el libre acceso a la información conlleva un intento de ocultar la verdad y este hecho atenta directamente contra la democracia.

El libre acceso a la información pública no es una graciosa concesión de los gobiernos, sino un derecho del Pueblo. A su vez, el acceso a la información no debe darse de cualquier manera sino que debe respetar ciertos principios básicos y fundamentales como son los de: Publicidad, en donde se presume pública toda información producida por la Administración Pública; Celeridad, en donde los funcionaros públicos están obligados a dar respuesta a los pedidos de acceso a documentos administrativos lo mas pronto posible y de manera eficaz y eficiente, facilitando el acceso a los mismo y no entorpeciéndolo; Informalidad, en el acceso a los documentos administrativos de naturaleza pública, acceso que debe desarrollarse sin mas condiciones que las expresamente establecidas por la ley; Accesibilidad, que significa una predisposición del aparato de la administración pública con una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando de esta manera un fácil y amplio acceso; Igualdad, ya que todos los ciudadanos deben ser respetados por igual sin que exista lugar para favoritismos o reticencias; y Gratuidad, no puede ponerse obstáculos económicos para impedir el acceso a la información, el examen de los documentos administrativos será gratuito.

Por todo lo expuesto, con la intención de involucrar a los ciudadanos de José C. Paz en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.