domingo, 30 de septiembre de 2007

Oficina Anticorrupción en José C. Paz

La Oficina Anticorrupción es una dependencia pública, pero con autonomía e independencia funcional. Su función es investigar cualquier denuncia de corrupción o de transgresión a las normas del Código de Ética Pública por parte de funcionarios públicos de la administración municipal.
A su vez, la Oficina Anticorrupción es la encargada de recabar y publicar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales, y a su vez tiene la importante misión de controlar e investigar los incrementos patrimoniales irregulares de los funcionarios públicos o de sus familiares.
Proyecto de Ordenanza

Oficina Anticorrupción y Ética Pública



Artículo 1º: Créese la Oficina Anticorrupción y Ética Pública en el Municipio de José C. Paz, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta Ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 y por el Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública aprobado por Ley Nº 25.188.

Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Artículo 2º: El titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública del Municipio de José C. Paz será propuesto y elegido por los Bloques políticos opositores con representación en el Honorable Consejo Deliberante en Sesión Especial.

Para la elección del titular de la Oficina Anticorrupción se requerirá el voto positivo a favor de un candidato de dos tercios de los Concejales opositores.

Artículo 3º: Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de José C. Paz aquella persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Las requeridas por el Artículo 76º de nuestra Constitución Provincial para ser Senador.

b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.

Artículo 4º: Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de José C. Paz:

a) Ejercer funciones públicas electivas.

b) Desempeñar cargos políticos partidarios.

Artículo 5º: El titular de la Oficina Anticorrupción del Municipio de José C. Paz durará en sus funciones por el término de cuatro años pudiendo ser reelegido por única vez. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y financiera. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual a la de un Concejal.

Artículo 6º: La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;

b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;

d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;

g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;

h) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;

i) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

j) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 1º, segundo párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.

Artículo 7º: Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.

Artículo 8º: La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:

a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;

b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;

c) Informar al Ministro de Justicia de la Provincia que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.

Artículo 9º: Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Municipio de José C. Paz.

Artículo 10º: La Oficina Anticorrupción publicará anualmente una Memoria de sus actividades, la cuál será puesta a disposición de los ciudadanos a través de la Pagina Web Oficial del Municipio.


Fundamentos


La Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999, creo la Oficina Anticorrupción al modificar la Ley de Ministerios sancionada por Ley 24.190. Tras esta modificación la Oficina Anticorrupción paso a funcionar en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como órgano encargado de llevar adelante la lucha contra la corrupción y de ejercer en coordinación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26º, 45º y 50º de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público.

La jurisdicción de la Oficina Anticorrupción involucra a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. Pero, la Oficina Anticorrupción no posee competencia para realizar investigaciones en el ámbito del Poder Legislativo, el Poder Judicial o en los organismos de las Administraciones Provinciales y Municipales.[1]

Si bien actualmente la Oficina Anticorrupción ha impulsado un programa piloto conocido como “Plan Provincias” para implementar políticas públicas tendientes a incrementar la transparencia en la función pública y políticas anticorrupción en los ámbitos provincial y municipal, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no posee en su organigrama ningún organismo que realice las funciones que a nivel nacional realiza la Oficina Anticorrupción.

En la Legislatura Provincial existen varios Proyectos de Ley que promueven la creación de una Oficina Anticorrupción a nivel provincial, lamentablemente estos proyectos no han prosperado, por lo que, si queremos avanzar hacia un máximo nivel de transparencia en el ejercicio de la función pública, podemos imitar a otros municipios bonaerenses los que motu propio han creado Oficinas Anticorrupción en sus Municipalidades. Es así como, por ejemplo, distintos municipios del conurbano bonaerense han realizado Convenios de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los municipios de Avellaneda, el 27 de julio de 2001, de Morón el 15 de julio de 2002, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de agosto de 2002.

Nosotros proponemos seguir ese camino, creando en el Municipio de José C. Paz una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Además, y como muestra de buena fe y espíritu de colaboración, proponemos que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo connivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada.

Debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Hoy más que nunca, cuando la opinión pública, no sin razón, desconfía y descree de los funcionarios públicos y de la política, una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público.

Toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demerito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa.

La tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto y se haga público el nombre del corrupto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ella a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios.

La alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública y privada ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción.


[1] http://www.anticorrupcion.jus.gov.ar/quees_oa_1a.asp