viernes, 21 de septiembre de 2007

Uso de Bienes Públicos y Publicidad

Es un claro delito utilizar recursos públicos con fines privados de autopromoción política. Pero a este delito se lo suele disimular como "comunicación institucional" o "publicidad de los actos de gobierno".
Con el objeto de dejar en claro que es cada cosa y diferenciar taxativamente lo permitido de lo prohibido en materia de propaganda política en el Distrito de José C. Paz, proponemos implementar la presente Ordenanza.
Creemos que la propaganda política partidaría es perfectamente válida en tanto sea pagada con recursos privados y no con recursos públicos; y en tanto quede perfectamente claro que se trata de propaganda política partidaria y no se la intente esconder o enmascarar.
Nos oponemos terminantemente a que el "autobombo" sea pagado a expensas del Pueblo Paceño.
Proyecto de Ordenanza


Artículo 1º: Prohíbase la incorporación de toda leyenda o frase en donde figure el nombre del Intendente Municipal, de cualquier Funcionario Público, o Partido Político, a los Bienes Públicos que conforman el Patrimonio Municipal.

Artículo 2º: Prohíbase la utilización de Bienes del Patrimonio Municipal en actos proselitistas y en campañas políticas.

Artículo 3º: La única leyenda identificatoria permitida será la de “Municipalidad de José C. Paz”, o la identificatoria de la repartición que corresponda.

Artículo 4º: Los Bienes Públicos Municipales comprendidos por los artículos 1º y 2º refieren a los incluidos en el Art. 225º del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, y comprenden todos los bienes que forman parte del Patrimonio Municipal.

Artículo 5º: Queda comprendida dentro de la prohibición establecida por el artículo 1º de la presente la publicidad oficial emitida a través de cualquier medio de comunicación.

Artículo 6º: Solo se permitirá la inclusión del nombre del Intendente o de algún funcionario público con fines claramente institucionales o periodísticos

Artículo 7º: Cualquier promoción a través de medios de comunicación con fines electorales de la gestión municipal, o del partido político a cargo del gobierno municipal, deberá ser costeada en forma privada.

Artículo 8º: Deberá ser publicada en la Pagina Web Oficial en forma mensual una rendición de cuentas en materia de publicidad partidaria o de autopromoción de la gestión.

Artículo 9º: Durante la campaña electoral se respetará y se hará cumplir lo normado por la Ley 19.945 y modificatorias, Código Nacional Electoral, en su Capitulo IV bis, en lo que respecta a la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 10º: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.


Fundamentos


La confusión de lo Público con lo Privado es un error en el que caen frecuentemente los funcionarios públicos. Para algunos, el ejercicio de la función pública, máxime cuando ésta se realiza desde lugares de poder, pasa por la “toma de posesión” de la Institución, Municipio o tarea entregada en gestión.

Lamentablemente, esta actitud de apoderamiento de lo público en beneficio de los intereses personales tiene demasiado predicamento en nuestro país. En prevención de esta discutida actitud, creemos correcto normar en la materia y dejar el tema perfectamente esclarecido, sin lugar a interpretaciones, legislando de manera taxativa.

En nuestro proyecto nos ajustamos a los lineamientos establecidos por la Ley 25.188 para el comportamiento de los funcionarios públicos y su relación con los bienes que forman parte del Patrimonio Público, lineamientos los cuales se encuentra perfectamente definido en la mencionada Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, a través de su Capitulo II “Deberes y pautas de comportamiento ético”, artículo 2º, Inciso f): “Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados”; e Inciso g) “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa.”

Creemos que no es ético ni corresponde usar los móviles de la Municipalidad, ni los inmuebles, instituciones, dependencias, secretarias o espacios de publicidad, y mucho menos la ropa de los empleados municipales para la propaganda y la autopromoción. Creemos que no hay mejor promoción que la gestión transparente y el trabajo eficiente.

El multiplicar el nombre del Intendente de turno y exhibirlo hasta en la ropa de trabajo de los empleados municipales, no es más que un intento de apropiación simbólica del Patrimonio Municipal, reflejo de un pensamiento el cuál esta dirigido a satisfacer el propio narcisismo y un afán de perpetuidad, en donde quien debe ser un servidor público se cree dueño de los bienes entregados en responsabilidad.

Del mismo modo debe haber una clara separación entre la Comunicación Institucional del Municipio destina a informar a los vecinos sobre los diferentes temas de interés público de la mera propaganda partidaria. En este sentido proponemos que se implemente un control a raja tabla de lo normado por la Ley 19.945 y modificatorias, Código Nacional Electoral, en su Capitulo IV bis, en lo que respecta a la publicidad de los actos de gobierno y a la definición de “campaña electoral”.

A continuación citamos los artículos en cuestión:

“Artículo 64 bis.- Duración de la campaña electoral. A los efectos de esta ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales.”

“Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.”

Por todo lo expuesto, en procura de instrumentar medidas directas y sencillas que permitan transparentar el ejercicio de la función pública, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.