martes, 18 de septiembre de 2007

Voto Nominal en el H.C.D. "Un voto, un nombre"

Creemos en el principio ético fundamental de que cada voto debe estar refrendado con nombre y apellido, y que los Concejales no deben esconderse en el anonimato. Los Concejales deben hacer pública su votación y la misma debe estar fundamentada, haciendose responsables frente a la comunidad por lo que votan, ya que esto constituye un compromiso básico y elemental entre "representante", el Concejal, y "representado", el Pueblo.

Este es un principio de transparencia que debe ser implementado de inmediato, para que cada paceño sepa como votan sus Concejales, y si en su forma de votar están o no cumpliendo con el deber de defender los intereses de los vecinos. Conocer que pasa en el Honorable Consejo Deliberante, quienes cumplen asistiendo a las Sesiones y quienes no, así como el comportamiento de cada Concejal a la hora de votar, es un derecho de todos los ciudadanos de José C. Paz.

Quien no quiera o no pueda mantener y fundamentar la forma en la que voto una Ordenanza frente a su comunidad, no merece ser Concejal.


Proyecto de Resolución

Voto Nominal en el Honorable Concejo Deliberante




Artículo 1º: Modifíquese el artículo 15º del Reglamento Interno del Honorable Consejo Deliberante de José C. Paz, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

De las Votaciones

Artículo 15º: Los modos de votación serán dos: por Signos, y Nominal. En ambos casos y para que el voto tenga validez se deberá activar un sistema electromecánico el cuál registrara nombre y apellido de cada Concejal y su forma de votar cada moción.

a) Votación Por Signo:
consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. En caso que un Concejal no levantase su mano se considerará que su voto fue por la negativa, salvo manifestación expresa en contrario.

b) Votación Nominal: todas las Ordenanzas votadas por el Departamento Deliberativo se realizarán obligatoriamente en forma nominal. Para ello el Señor Secretario leerá en orden alfabético el nombre de los Concejales quienes votarán a viva voz manifestándose por la afirmativa o la negativa.

c) Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que éste ocupe su banca.

d) El Presidente pondrá a votación la moción en discusión después de cerrado el debate o cuando no hubiera ningún Concejal que deseare hacer uso de la palabra.

e) Al practicarse las votaciones los Concejales podrán hacerlo por la AFIRMATIVA, por la NEGATIVA, o ABSTENERSE.

f) Si se suscitara duda respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte de ella.
Artículo 3º: Se instalara en el Recinto del Honorable Consejo Deliberante un tablero electrónico el cuál señalará el número de Concejales presentes y ausentes, así como el resultado de cada votación.

Artículo 4º: Los sistemas electromecánicos mencionados en los artículos precedentes deberán dar garantía de seguridad de funcionamiento e inviolabilidad, para ello se los someterá regularmente a control técnico por parte de un Organismo Técnico independiente.

Artículo 5º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante arbitrará los medios necesarios para que los sistemas electromecánicos referido en los artículos 2º y 3º se implementen en un término de noventa (90) días de sancionada la presente.

Artículo 6º: Facúltese al Señor Presidente del Honorable Consejo Deliberante a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos requeridos en la adquisición e instalación del mencionado sistema de votación y registro.
Fundamentos

Creemos que los votos deben tener nombre y apellido, y que los hombres políticos deben hacerse responsables ante la sociedad por cada uno de sus votos.

La Publicidad de los actos de gobierno es un principio fundamental del sistema Republicano y de la Democracia, así como el Libre Acceso a la Información Pública, ya que ambos elementos contribuyen a la transparencia y esto a su vez fortalece la confianza de los ciudadanos en sus representantes y en el sistema democrático.

La votación por Signos, a mano alzada, sumerge la votación en el anonimato, librando de toda responsabilidad a los Ediles, ya que difícilmente el vecino pueda acceder a las Actas y a la Versión Taquigráfica de las Sesiones para conocer de en que forma votó cada Edil. De esta manera se restringe de facto el derecho de los ciudadanos al Acceso a la Información Pública, a poder saber y conocer como votan los Ediles las diferentes mociones tratadas durante cada Sesión en el Consejo Deliberante, privando de esta forma al pueblo de las posibilidades y elementos de juicio necesarios para poder evaluar correctamente el desempeño de sus representantes. Saber a ciencia cierta como votan los Ediles permite al pueblo acudir a la sabiduría que encierra el viejo salmo: "Por sus frutos los conoceréis" (Mateo 7:16)

Diferentes organizaciones e Instituciones Intermedias vienen bregando desde hace muchos años respecto a la necesidad de implementar en los diferentes niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, mecanismos que permitan transparentar el verdadero desempeño de los Representantes del Pueblo en el ejercicio de sus funciones. La necesidad de implementar el voto nominal a la hora de votar Leyes y Ordenanzas es un pedido reiterado por las mencionadas organizaciones, pero, a pesar de haber generado infinidad de promesas y compromisos, todavía sigue sin tener una implementación masiva en los estamentos Deliberativos y Legislativos de nuestro país.

Pero, pese a lo anterior, algunos han interpretado el sentir ciudadano y han recogido el guante, pasando de las palabras a los hechos, implementando el voto nominal, siendo los antecedentes de implementación de esta modalidad de votación los siguientes Consejos Deliberantes, de los cuales, esperamos, sepamos seguir el buen ejemplo:

Consejo Deliberante de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires.
“El día jueves 23 de junio de 2005 el Concejo Deliberante del Municipio de Morón aprobó el proyecto de modificación, y a partir de ahora todas las votaciones del cuerpo serán nominales.” [1]

Consejo Deliberante de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
“Un proyecto de reforma al reglamento interno del Concejo, fue presentado por la Fundación Derecho Social y suscripto también por las autoridades del cuerpo el 19 de septiembre de 2005 (Expte. Nº 145.036-C-05). Tramitó ante la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo Municipal de Rosario y en fecha 17 de noviembre de 2005 se aprobó la propuesta por unanimidad, tras la reforma, el artículo 148 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece la votación nominal en los proyectos de ordenanza.” [2]

Consejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
“Los concejales de Ushuaia aprobaron el 5 de octubre de 2005, por unanimidad, una modificación al reglamento interno del Concejo Deliberante para que sea obligatorio registrar el voto nominal en la totalidad de las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el Cuerpo. Ushuaia fue la primera capital de provincia en adoptar esta medida, derivada de un proyecto presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la ONG local Participación Ciudadana.” [3]

En la presente propuesta, nosotros pensamos ir un paso más allá, ya que también proponemos la implementación de un sistema electromecánico en donde quede registrado el nombre y apellido del Edil y su forma de votar, no solo las Ordenanzas, sino todas las votaciones que se realicen en el seno del Honorable Consejo Deliberante.

Además, es nuestra intención que para las doce (12) horas del día siguiente al de la Sesión, las Actas de la misma y el registro de las votaciones sea publicado en la Web Oficial del Municipio de manera que todos los vecinos conozcan cuál a sido el resultado de la Sesión, los temas tratados en el Orden del Día, los temas introducidos Sobre Tablas, y el modo en que voto cada Edil.

Creemos que los recursos invertidos en adquirir e instalar este sistema están más que justificados, no solo porque se trata de una inversión en un Bien de Uso que pasará a integrar permanentemente el patrimonio del Cuerpo, sino por sobre todo porque a través del mismo la transparencia de las votaciones estará garantizada, así como la responsabilidad de los Ediles ante sus mandantes: los vecinos de José C. Paz.

Por todo lo expuesto, en procura de lograr el máximo nivel de transparencia institucional en el funcionamiento de las Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de José C. Paz, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Resolución.



[1] A.D.C. Asociación por los Derechos Civiles: Informe 2005 “Cada Voto con su Nombre”. http://www.adc.org.ar/home.php
[2] Ídem.
[3] Ídem.