domingo, 30 de septiembre de 2007

Defensor del Pueblo de José C. Paz

El Defensor del Pueblo de José C. Paz es un funcionario público con independencia y autonomía funcional del gobierno municipal, cuya principal misión es proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de José C. Paz.
La función del Defensor del Pueblo es recibir y atender las denuncias y quejas de los vecinos, ya sea por arbitrariedades o abusos provenientes de la administración pública, o por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, en ambos casos la intervención del Defensor del Pueblo estará dirigida a que los derechos de los vecinos sean respetados interviniendo judicialmente en defensa de los mismos. También, el Defensor del Pueblo podrá sugerir a la administración pública o a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos, la modificación de aquellos procedimiento que considere perjudican o generan molestias a los vecinos.
Básicamente, el Defensor del Pueblo de José C. Paz, defiende a los vecinos del abuso de los poderosos, sean éstos quienes sean.
Proyecto de Ordenanza

Defensor del Pueblo de José C. Paz


Artículo 1º: Créase el Instituto del Defensor del Pueblo del Municipio de José C. Paz cuya regulación y funcionamiento se encuentra alcanzado por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: La tarea del Defensor del Pueblo de José C. Paz comprende la defensa, protección y promoción de los derechos individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y por la Normativa Legal vigente, de los habitantes del Municipio de José C. Paz frente a hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos descentralizados, fuerzas de seguridad, empresas privadas prestadoras de servicios públicos, empresas concesionarias de servicios públicos, contratistas de obras y servicios públicos, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones, en perjuicio de los referidos derechos.

Artículo 3º: El Defensor del Pueblo del Municipio de José C. Paz será nombrado por el Honorable Consejo Deliberante en Sesión Especial mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cuerpo.

Artículo 4º: El Defensor del Pueblo durará en sus funciones por el término de cinco años pudiendo ser reelegido por única vez. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y financiera.

El Defensor del Pueblo será auxiliado en sus funciones por un Defensor del Pueblo Adjunto.

Artículo 5º: El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento veinte (120) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos 1) 2) y 3) del artículo 9º, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del Defensor del Pueblo de José C. Paz, la que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local y un medio nacional.

Artículo 6º: El plazo para la presentación de candidaturas al cargo de Defensor del Pueblo vence sesenta (60) días antes de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente.

a) Las propuestas serán presentadas por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato.
b) Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
c) Se podrán presentar impugnaciones respecto de los candidatos propuestos. Para ello la impugnación deberá ser presentada por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante. La impugnación deberá estar firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio, fundando la razón de la misma.
d) El plazo para presentar impugnaciones vence a los quince (15) días siguientes del cierre de la inscripción.
e) Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
f) El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo de José C. Paz en Sesión Especial a realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días de la fecha del vencimiento previsto en el inciso anterior.

Artículo 7º: El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial convocada a tal efecto.

Artículo 8º: Puede ser elegido Defensor del Pueblo del Municipio de José C. Paz toda persona que posea domicilio real en el Municipio de José C. Paz que reúna los requisitos para ser Senador conforme lo establecido por el artículo 76 de la Constitución Provincial y que no posean condena o proceso penal pendiente.

Artículo 9º: Es incompatible el cargo de Defensor del Pueblo con el desempeño de cualquier otra actividad pública con excepción de la docencia en cualquiera de sus niveles. Asimismo le estará vedada la actividad política partidaria durante el tiempo que ejerza sus funciones.

Artículo 10º: El Defensor del Pueblo percibe una remuneración similar a la percibida por un Concejal.
La erogación que represente para la Administración Pública Municipal el funcionamiento del Instituto del Defensor del Pueblo será contemplada en el Presupuesto Municipal.

Artículo 11º: La actividad desplegada por el Defensor del Pueblo no se interrumpe durante el receso del Honorable Consejo Deliberante ni durante la feria judicial.
En caso de enfermedad, vacaciones o ausencia, las funciones del Defensor del Pueblo quedarán a cargo del Defensor Adjunto.

Artículo 12º: El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por algunas de las siguientes causales:
1) Muerte.
2) Vencimiento del plazo de su mandato.
3) Renuncia.
4) Remoción.

Artículo 13º: Para la remoción del Defensor del Pueblo, serán de aplicación las causales y el procedimiento establecidos en el Capítulo X – Título I del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 14º: Una vez producida la vacante en el cargo por cualquiera de las causales referidas en el artículo 9, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar un nuevo Defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II de la presente ordenanza.

Artículo 15º: El Defensor del Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación tendiente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y demás entes previstos en el artículo 2º, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones.

Artículo 16º: El Defensor del Pueblo puede dirigirse a toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 17º: Toda presentación ante el Defensor del Pueblo deberá efectuarse en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio. Todas las actuaciones son gratuitas para el interesado y no se encuentra obligado a contar con patrocinio letrado. Sin perjuicio de ello, también podrá intervenir ante una denuncia anónima una vez analizada la verosimilitud de la misma.

Artículo 18º: El Defensor del Pueblo podrá mediante acto fundado rechazar las presentaciones formuladas.
El Defensor del Pueblo deberá fundamentar por escrito las razones del rechazo en el término de 15 días.

Artículo 19º: Admitida la cuestión planteada, el Defensor del Pueblo debe promover la investigación sumaria en la forma y con los plazos establecidos en la reglamentación. En todos los supuestos se debe notificar al organismo o entidad pertinente sobre el contenido de la denuncia quien deberá remitir informe escrito sobre el asunto en los plazos y con las formas previstas en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 20º: Todos los entes y organismos públicos contemplados en el artículo 2º se encuentran obligados a prestar la colaboración debida frente a la actuación del Defensor del Pueblo.

Artículo 21º: En el cumplimiento de sus funciones específicas el Defensor del Pueblo se encuentra facultado para:
a) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento conducente a los efectos de la investigación.
b) Realizar inspecciones a oficinas, archivos, registros o cualquier otro espacio físico de los entes y organismos bajo investigación.
c) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y en general de cualquier funcionario o particular que pueda proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
d) Ordenar la realización de estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria tendiente al esclarecimiento de la investigación.
e) Comprobar el debido respeto a los derechos humanos en unidades penitenciarias, dependencias policiales, institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control del Estado provincial.

Artículo 22º: El Defensor del Pueblo podrá interponer acción judicial en todos los fueros contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, al a competencia, al usuario y al consumidor así como a todos los derechos de incidencia colectiva en general.

Artículo 23º: Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, deberá comunicar tal situación de inmediato a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 24º: El defensor del Pueblo puede proponer o sugerir la modificación de ciertos criterios utilizados por la Administración Pública Municipal o entes mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza. No obstante ello, no posee competencia para modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas

Artículo 25º: El Defensor del Pueblo debe comunicar al interesado el curso de sus investigaciones y gestiones así como las respuestas que hubiesen dado los organismos implicados.

Artículo 26º: Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán designados y removidos por su titular conforme a las disposiciones del Reglamento Interno.

Artículo 27º: El Reglamento Interno debe ser dictado y en su caso modificado por el Defensor del Pueblo.


Fundamentos


Al producirse el proceso de reforma Constitucional del año 1994 fue incorporado, tanto a nivel Nacional como Provincial, a través de los artículos 86ª y 55º respectivamente, el Instituto del Defensor del Pueblo.

Constitución Nacional:

“Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.”


Constitución de la Provincia de Buenos Aires:

“Artículo 55.- El defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias.
Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará cinco años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será nombrado y removido por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.”


Los orígenes o antecedentes históricos de la figura del Defensor del Pueblo, también conocido como Ombudsman son tan antiguos que podemos rastrearlos hasta los tiempos de la República Romana. Con la caída de la Monarquía y el advenimiento de La República en el año 509 AC, se instituye la posibilidad que los plebeyos elijan a dos Magistrados, también de origen plebeyo, para que los represente y defienda sus intereses, estos Magistrados eran denominados los Tribuni Plebis (Tribunos de la Plebe). Entre sus facultades los Tribuni Plebis tenían el derecho de veto y de oponerse a las decisiones de todos los Magistrados, así como a la de los Cónsules y a las del Senado Romano. Su cargo era anual y gozaban de la inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, las fuentes históricas sitúan la aparición de los Tribuna Plebis en el año 483 AC. Posteriormente, durante la Época Bizantina surge una nueva figura, la del Defensor Civitatis (Defensor de la Ciudad) quien tenía por función proteger al pueblo de las arbitrariedades de los gobernantes, esta figura sin bien no poseía gran parte de las atribuciones del Tribuna Plebis (no tenía el poder de veto “ius intercessio”, ni contaba con el “ius auxilii”, poder de liberar a los detenidos, ni poseía la “summa coërcitio potestas”, la facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones directas sobre los ciudadanos y su patrimonio)

Posteriormente la figura nace para el Derecho Constitucional cuando es incorporada a la Constitución de Suecia en el año 1809 bajo la forma de un delegado parlamentario, pero independiente de dicho órgano. De este hecho deriva la palabra “Ombudsman”, palabra que en sueco quiere decir “representante”. La función del Ombusman era escuchar los reclamos del pueblo, controlar e inspeccionar la administración pública, proponer modificaciones a la normativa vigente con el objeto de favorecer a los ciudadanos, hacer respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, así como escuchar y dar curso a sus reclamos.

La figura del Ombusman fue extendiéndose por Europa y el mundo siendo adoptada por diferentes países según la siguiente cronología: 1920 Finlandia; 1952 Noruega; 1954 Dinamarca; 1959 República Federal Alemana; 1962 Nueva Zelanda; 1966 Estados Unidos; 1967 Gran Bretaña; 1971 Austria, Australia, Israel, Suiza, India; 1973 Francia, 1974 Italia, 1975 Portugal; 1978 España; 1979 Holanda; 1980 Ghana y Perú; 1982 Costa Rica; 1983 Irlanda; 1983 Japón; 1985 Guatemala;1987 Polonia;1990 Camerún

En Argentina la figura del Defensor del Pueblo fue incorporada en varias Constituciones Provinciales con anterioridad a la Reforma Constitucional del año 1994, por ejemplo con anterioridad a la mencionada fecha la figura ya había sido incorporada en las Constituciones de: Córdoba en 1987 (art. 124); Formosa en 1991 (art. 150); La Rioja en 1986 (art. 144), Río Negro en 1988 (art.167 a 169) y San Luis en 1987 (art. 235).

Si bien la figura del Defensor del Pueblo esta vigente en nuestra Constitución Provincial a la fecha la misma no ha sido reglamentada y efectivizada, a pesar de la gran cantidad de proyectos de Ley que han ingresado a la Legislatura Provincial. Hasta tanto la misma sea reglamentada proponemos incorporar la figura del Defensor del Pueblo de José C. Paz a través del presente Proyecto de Ordenanza, la cual ha tenido en cuenta y contemplado los proyectos actualmente en estudio en la Legislatura Provincial.

Por todo lo expuesto, en procura de implementar una nueva herramienta en defensa de nuestros conciudadanos contra las arbitrariedades del Poder, solicito a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.