lunes, 24 de septiembre de 2007

Foros Vecinales de Seguridad y Defensor Municipal de Seguridad

El apoyo y la participación ciudadana en las políticas gubernamentales de seguridad constituyen un elemento indispensable para que las mismas sean eficientes.
No se trata de transformar al vecino en policía porque esa no es su función y para eso el vecino paga impuestos, para que el Estado le brinde seguridad. De lo que se trata es que el vecino, quien conoce la zona en donde vive y conoce sus movimientos, pueda asistir a las fuerzas de seguridad en las tareas de prevención del delito.
La principal función del Foro Vecinal de Seguridad es la de poner en contacto directo a los vecinos con las autoridades policiales y municipales y en conjunto tratar de encontrar soluciones a los problemas de seguridad.
Por su parte, el Defensor de la Seguridad tiene por misión ser el principal referente en materia de seguridad en el Municipio, organizar la tarea de los Foros de Seguridad y ser el encargado de controlar directa y personalmente a las fuerzas de seguridad en el municipio, denunciando cualquier irregularidad o mal desempeño.
Proyecto de Ordenanza

Foros de Seguridad y Defensor Municipal de la Seguridad en José C. Paz



Foro Vecinal de Seguridad


Artículo 1º: Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las policías departamentales de seguridad en el Municipio de José C. Paz, un Foro Vecinal de Seguridad

Artículo 2º: Cada Foro Vecinal de Seguridad estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial.

Podrán participar de los Foros Vecinales de Seguridad los vecinos autoconvocados que así lo soliciten, solo deberán poseer domicilio real en el ámbito de actuación territorial de la comisaría.

Los foros vecinales de seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo confeccionará un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales y de vecinos autoconvocados por ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las policías departamentales de seguridad, mediante convocatoria pública, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.

Funciones de los Foros Vecinales de Seguridad

Artículo 4º: Los Foros Vecinales de Seguridad tendrán como funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.

b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.

c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las comisarías.

d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las comisarías correspondientes a su ámbito de actuación.

e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro Municipal de Seguridad que corresponda.

f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.

g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.

Artículo 5º: Cada Foro Vecinal de Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.

Foro Municipal de Seguridad

Artículo 6º: Créase el Foro Municipal de Seguridad de José C. Paz.

Artículo 7º: El Foros Municipales de Seguridad de José C. Paz estará integrado por el titular del Departamento Ejecutivo del municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, y por representantes de los Foros Vecinales de Seguridad.

Los foros municipales de seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

Funciones de los Foros Municipales de Seguridad

Artículo 8º: Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.

b) Evaluar el funcionamiento de las policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.

c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.

d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.

e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al defensor municipal de seguridad.

f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.

g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.

h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad.

Artículo 9º: En todos los casos las convocatorias al Foro Municipal de Seguridad, deberán publicitarse adecuadamente y sesionarán con los presentes, no existiendo quórum mínimo.

Defensor Municipal de la Seguridad

Artículo 10º: Créase la figura del Defensor Municipal de la Seguridad de José C. Paz.

Artículo 11º: El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires resultará la autoridad de aplicación.

Artículo 12º: El Defensor Municipal de la Seguridad y su suplente serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del Foro Municipal de Seguridad. El voto será individual y secreto contando cada entidad con un voto.

Artículo 13º: La presidencia del Foro Municipal de la Seguridad remitirá a la autoridad de aplicación los antecedentes de los aspirantes elegidos y el detalle de los votos recibidos para cada uno.

Artículo 14º: Una vez que la autoridad de aplicación verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, los electos asistirán obligatoriamente a un curso de capacitación.

Artículo 15º: A los demás fines indicados en la presente ley, el foro municipal de seguridad deberá ser convocado y coordinado por el defensor municipal de la seguridad.

Artículo 16º: Podrá ser nominado y elegido como Defensor Municipal de la Seguridad aquella persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano argentino.

b) Poseer una residencia previa de 5 años en el lugar donde cumplirá sus funciones.

c) Tener 30 años de edad como mínimo.

d) Haber obtenido título secundario o su equivalente según la Ley Federal de Educación.

e) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.

f) Acreditar una probada vocación de servicio en temas comunitarios a través de su acción en organizaciones de la jurisdicción que corresponda.

g) Realizar la capacitación referida precedentemente.

Artículo 17º: Es incompatible con el cargo de defensor municipal de la seguridad:

a) Ejercer funciones públicas electivas.

b) Pertenecer a fuerzas militares o de seguridad, esta última pública o privada, como personal en actividad o con retiro activo, retirado o jubilado.

c) Desempeñar cargos políticos partidarios.

d) Revistar como funcionario o agente de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, con excepción de actividades de docencia o investigación.

Artículo 18º: El Defensor Municipal de la Seguridad será puesto en funciones por la autoridad de aplicación en función de la votación operada por el foro municipal de la seguridad y dependerá funcionalmente de éste.

Artículo 19º: El Defensor de Seguridad del Municipio de José C. Paz recibirá la remuneración de un Concejal.

Artículo 20º: El defensor municipal de la seguridad cesará en su funciones una vez vencidos los dos años que se establecen como duración de su mandato, pudiendo ser elegido por un solo período consecutivo.

Artículo 21º: Serán causales del cese del mandato la concurrencia de factores de incompatibilidad, renuncia, incapacidad sobreviniente, condena o procesamientos firmes por delitos dolosos, notorio incumplimiento, o negligencia en el desarrollo de sus funciones.

El pedido de cese deberá ser instado como mínimo por el veinticinco (25) por ciento de la entidades del foro que posean no menos del setenta (70) por ciento de asistencia a la reuniones que se hubieran desarrollado. Dicho pedido deberá resolverse con previo debate del caso y otorgando al defensor municipal de la seguridad la posibilidad de su descargo.

Artículo 22º: Para la remoción deberá contarse con el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes. Cumplidos estos recaudos, el cese será dispuesto por la autoridad de aplicación. En estos supuestos asumirá el Defensor Municipal de la Seguridad Suplente hasta la finalización del mandato original. De no poder hacerlo, el foro municipal de seguridad deberá proceder a una nueva elección siguiendo los pasos anteriormente previstos.

Funciones del Defensor Municipal de Seguridad de José C. Paz

Artículo 23º: Serán funciones del defensor municipal de la seguridad:

a) Convocar a los miembros del foro municipal de seguridad y al responsable local de las policías de la Provincia, según corresponda, a reuniones para tratar diversas cuestiones e inquietudes que los mismos tuvieran respecto de los temas de seguridad locales. Dichas reuniones deben convocarse al menos una vez por bimestre.

b) Facilitar la comunicación, el entendimiento, y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las policías de su jurisdicción.

c) Proponer cursos de acción y los procedimientos adecuados tendientes a satisfacer las inquietudes expuestas en el foro municipal de seguridad.

d) Verificar el accionar de las policías de su jurisdicción, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular, defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de las mismas.

e) Recorrer el área bajo su jurisdicción con circuitos, fechas y horarios preestablecidos e igualmente establecer circuitos imprevistos a fin de recibir las inquietudes, quejas o denuncias en materia de seguridad por parte de entidades comunitarias o ciudadanos en los sitios en dónde los mismos se hallen localizados.

f) Elevar las actuaciones que genere a la autoridad de aplicación para su posterior instrumentación.

g) Proponer a la misma las inquietudes que recepte o lo que surja de su propia observación y las medidas que tiendan a mejorar la seguridad en el área que le compete.

h) Remitir un informe mensual de su actividad a la autoridad de aplicación la cual lo distribuirá a las entidades de foro y demás organizaciones de la comunidad.

i) Receptar denuncias de los vecinos y realizarlas en su nombre ante la autoridad policial o judicial correspondiente, preservando la identidad del vecino denunciante y solo dándola a conocer ante pedido expreso de autoridad judicial competente.



Fundamentos


La Ley 12.154, Ley Provincial de Seguridad Pública, sancionada el 15 de julio de 1998, promulgada por Decreto 2797/1998, describe en sus artículos 10º cuál es el objeto fundamental de todo el esfuerzo en materia de seguridad que lleva a cabo la provincia, mientras que en su artículo 11º explicita que la seguridad es un derecho, al igual que la participación ciudadana activa en la elaboración de políticas públicas de seguridad, finalmente en su artículo 12º expresa cuales son las instituciones a través de los cuales esa participación ciudadana podrá manifestarse.

“Artículo 10.- El pueblo de la provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.”

“Artículo 11.- Es un derecho de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente ley.”

“Artículo 12.- La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los foros vecinales de seguridad, los foros municipales de seguridad, los foros departamentales de seguridad, y por los defensores municipales de la seguridad.”

La importancia de los Foros de Seguridad se ve reflejada en la Ley 12.154 ya que aparecen nombrados reiteradamente en su articulado siendo incluidos expresamente como elementos integrantes del Sistema de Seguridad Pública en su artículo 5º y del Consejo Provincial de Seguridad Pública según el artículo 8º de la Ley.

El artículo 13º de la Ley 12.154 indica que en el ámbito de actuación territorial de cada comisaría, se deberá crear un Foro Vecinal de Seguridad.

“Artículo 13.- Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las policías departamentales de seguridad, un foro vecinal de seguridad.”

Los foros de seguridad, ya sean vecinales o municipales, se constituyen en lugares de reunión de los ciudadanos en donde se denuncia, debate, diagnostica, y se piensa posibles soluciones en torno a la temática de la seguridad. La participación ciudadana, del propio vecino que conoce el barrio y las problemáticas que lo afectan, es fundamental para encontrar soluciones al flagelo de la inseguridad, transformándose de agente meramente pasivo a un actor activo y proactivo en la búsqueda de soluciones, dialogando directamente con las autoridades policiales locales, diagramando en conjunto las medidas a tomar y las tareas de prevención a desarrollar.

Nosotros hemos incorporado a la presente Ordenanza los artículos pertinentes de la Ley 12.154, Ley de Seguridad Pública, correspondientes a la creación y funcionamiento de los Foros de Seguridad Vecinal, Municipal y al Defensor Municipal de la Seguridad. Solamente hemos realizado algunas modificaciones agregando elementos que no figuran en la norma provincial pero que son fundamentales para optimizar el funcionamiento de estos institutos en el ámbito local.

Los Foros Vecinales de Seguridad estarán integrado por representantes de las organizaciones e instituciones del tercer sector que actúen dentro del ámbito territorial de cada comisaría, nosotros creemos oportuno también poder incluir a todos los vecinos autoconvocados que deseen participar, ya que cuanto más abierta y participativa sean las reuniones del foro mejor será el papel del mismo en cuanto a su objetivo de contención social y centro de debate y búsqueda de soluciones para lograr alcanzar la seguridad en los barrios.

Para el caso del Defensor Municipal de Seguridad, hemos introducido un nuevo elemento dentro de sus funciones, nos referimos al inciso i) en donde el Defensor Municipal de Seguridad podrá atender a los vecinos y hacer suyas las denuncias presentadas por éstos, presentándose ante la autoridad policial o judicial competente realizando la denuncia en su propio nombre, como forma de garantizar el anonimato de los denunciantes en previsión de represalias y como forma de incentivar a los vecinos a realizar denuncias, ya que será el Defensor Municipal quien “pondrá el cuerpo” asumiendo la responsabilidad, demostrándole al vecino que no se encuentra solo frente a la inseguridad.

Por todo lo expuesto, en respuesta al urgente reclamo de nuestra comunidad de que regrese la seguridad a nuestras calles, barrios y comercios, invitamos a los Señores Concejales a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.