domingo, 23 de septiembre de 2007

Veeduría Ciudadana de Obras Públicas en José C. Paz

La Veeduría Ciudadana es una Comisión de Vecinos encargada de controlar y auditar la realización de Obras Públicas en el Municipio de José C. Paz.
Esta Comisión de Vecinos funciona con independencia de la Municipalidad, no recibe ordenes de ningún ente oficial y esta autorizada a requerir documentación o a realizar visitas presenciales directamente en las obras para constatar la cantidad y calidad de los materiales utilizados o el respeto a la normativa legal vigente en materia ambiental o laboral.
La Veeduría Ciudadana es una forma de control ciudadano de la gestión pública y del correcto uso de los dineros públicos. Creemos que el control del ojo vigilante del vecino es la mejor garantía de transparencia con que una gestión municipal puede contar.
Proyecto de Ordenanza

Veedurías Ciudadanas


Artículo 1º: La Veeduría Ciudadana es un Organismo de Control de la Gestión Pública Municipal realizada por los vecinos, su figura se encuentra estipulada en el artículo 150º del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2º: La presente Ordenanza normara la creación, designación y funcionamiento de la Comisión de Vecinos a la que refiere el artículo 150º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Municipio de José C. Paz. La mencionada Comisión de Vecinos será denominada Veeduría Ciudadana.

Artículo 3º: Créese la Veeduría Ciudadana del Municipio de José C. Paz la que funcionara como un Órgano de Control Independiente en materia de Obras Públicas en el Municipio.

Artículo 4º: Existirá una Veeduría Ciudadana Central a cargo de fiscalizar las Obras Públicas en el Municipio. También podrán crearse Veedurías Ciudadanas ad hoc para el control de obras públicas específicas, en este caso los miembros de la Veeduría Ciudadana serán elegidos de entre los vecinos del barrio en donde se realiza la obra.

Artículo 5º: Independientemente del origen de los recursos que financien las obras, sean éstos Nacionales, Provinciales o Municipales, la Veeduría Ciudadana poseerá ingerencia y podrá controlar la realización de las obras dentro del territorio municipal.

Artículo 6º: El requisito para integrar la Veeduría Ciudadana será el poseer domicilio real en el Distrito de José C. Paz y figurar habilitado en el padrón electoral del Distrito.

El cargo de Veedor Ciudadano durará tres (3) años y será reelegible una sola vez, debiendo transcurrir un período hasta que el vecino pueda volver a postularse.

Los cargos en la Veeduría Ciudadana son ad honorem y los vecinos que en ella participan no serán considerados funcionarios públicos.

Artículo 7º: No podrán participar de la Veeduría Ciudadana aquellas personas que:

a) Sean contratistas, proveedores o trabajadores adscritos a la obra.
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, proveedor o trabajadores adscritos a la obra
c) Quienes sean concejales, legisladores provinciales o diputados nacionales, o se desempeñen como empleados de ellos.
d) Quienes tengan vínculos contractuales o extracontractuales o participen en organismos de gestión en las Organizaciones No Gubernamentales, Gremio y/o Asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
e) Los particulares que revistan una condena o proceso penal pendiente.

Artículo 8º: El Municipio proveerá un lugar físico en donde funcionará la Veeduría Ciudadana y entregará los útiles necesarios para el funcionamiento de la misma. También erogará los servicios de electricidad y gas natural necesarios para su funcionamiento y habilitará una línea telefónica con un cupo de $ 300.

Artículo 9º: La Veeduría Ciudadana tendrá acceso irrestricto a toda la documentación vinculada a Obras Públicas en el Municipio, de la que podrá pedir copia autenticada.

La Veeduría Ciudadana podrá estar presente en las instancias de negociación de contratos, reuniones oficiales entre las partes y reuniones de gabinete en donde se tomen decisiones respecto a las Obras Públicas, siendo informados con un mínimo de 24 horas de antelación.

También podrá recorrer y realizar inspecciones oculares en toda Obra Pública que se realice en el Municipio, sin más trámite que avisar a la autoridad correspondiente y hacerlo respetando las medidas de seguridad e higiene que rigen la materia. En sus inspecciones serán acompañados por personal municipal autorizado.

Toda acción tendiente a obstaculizar el funcionamiento de la Veeduría Ciudadana por parte de funcionarios públicos municipales será considerada falta grave.

Artículo 10º: Para integrar la Veeduría Ciudadana el postulante deberá presentar su candidatura de “Veedor Ciudadano” sesenta (60) días antes del 1 de junio fecha en la que se realizará la elección de doce (12) Veedores Ciudadanos.

a) Las propuestas serán presentadas por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato.
b) Vencido el plazo de sesenta (60) días, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
c) Se podrán presentar impugnaciones respecto de los candidatos propuestos. Para ello la impugnación deberá ser presentada por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante. La impugnación deberá estar firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio, fundando la razón de la misma.
d) El plazo para presentar impugnaciones vence a quince (15) días antes del 1 de Junio.
e) Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.

Artículo 11º: El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir a los Veedores Ciudadanos en Sesión Especial a realizarse durante la primera semana del mes de Junio. La elección se realizará respetando el orden de prelación en la presentación de postulación en la Mesa de Entradas del H.C.D. El proceso de elección será el siguiente:

a) Se leerá la nómina de candidatos respetando el orden de prelación y cada postulación se someterá a votación registrándose el número de votos por candidato.
b) Los doce candidatos que registren más votos serán los designados Veedores Ciudadanos.
c) En caso de empate, se someterán nuevamente a votación los cargos en donde hubiera empate.
d) Si tras dos votaciones persistiera el empate, se procederá a sortear el cargo siendo designado el ganador del sorteo.

Artículo 12º: La Veeduría Ciudadana Central contara con los siguientes cargos, los cuales serán elegidos democráticamente por los integrantes de la misma:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Nueve Vocales.

Artículo 13º: La Veeduría Ciudadana Central podrá contar con la colaboración de Veedurías Ad Hoc integradas por seis (6) vecinos, elegidos democráticamente, domiciliados en el barrio en donde se realice una Obra Pública. En ese caso los vecinos poseerán el cargo de Vocal.

Artículo 14º: Los miembros de la Veeduría Ciudadana deberán obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones.

Artículo 15º: Los Principios Rectores de la Veeduría Ciudadana son:

a) Autonomía: La Veeduría se constituyen y actúan por libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control.
b) Transparencia: La Veeduría deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades que lleven a cabo y las que sean de interés colectivo.
c) Legalidad: Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de otros órganos de control, las acciones de la Veeduría Ciudadana se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las reglamentaciones vigentes
d) Objetividad: La actividad de la Veeduría debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.

Artículo 16º: Los Principios de Funcionamiento de la Veeduría Ciudadana son:

a) Vigilar que en la asignación de los presupuestos donde se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas se trabaje con criterios de celeridad, equidad y eficiencia.
b) Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes.
c) Fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
d) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
e) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos
f) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales, convocadas con antelación suficiente, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; como así también a través de publicaciones.
g) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de la veeduría.
h) Intervenir en las audiencias públicas en los casos en que sea relevante para la veeduría en trámite.
i) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en la materia de contratación estatal y en
general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.


Fundamentos

El Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, prevé en su artículo 150º la conformación de Comisiones Vecinales a cargo de fiscalizar las obras públicas en el territorio municipal, el mencionado artículo refiere:

“Artículo 150.- Siempre que hubiere de construirse una obra municipal en la que deban invertirse fondos del común, el intendente, con acuerdo del Concejo, nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.”

Otro importante antecedente normativo en la materia es el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 148/03, del 30 de diciembre del año 2003, el cuál crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, el Sistema de Veedurías Ciudadanas:

“Artículo 1º : Créanse en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las Veedurías Ciudadanas, cuyo objeto será participar en el proceso de control social de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que le confiere el presente Decreto.”

Posteriormente, y por intermedio de una Resolución del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Nº 781/05, se creo en el ámbito del Registro de las Personas, las Veedurías Ciudadanas. Cabe mencionar también la existencia de varios Proyectos de Ley en la Legislatura Provincial que plantean impulsar a nivel provincial la implementación formal de un sistema de Veedurías Ciudadanas, sistema el cuál también permitirá que éstas funcionen a nivel municipal.

Este proyecto de Ordenanza nace de dos necesidades: en primer lugar de la necesidad de transparentar la gestión pública, y en segundo lugar, de la necesidad de promover la participación ciudadana en las actividades de gobierno como forma de democratizar el funcionamiento del Estado, permitiendo otro nivel de relación más cercano y flexible entre el vecino y el aparato administrativo Municipal.

Las Veedurías Ciudadanas constituyen organismos democráticos de control ciudadano de la gestión pública, permitiendo a los ciudadanos del Municipio tener un conocimiento directo y profundo del uso de los recursos del Estado y del diseño de políticas públicas en materia de infraestructura, protegiendo de esta forma el interés público y transformándose en reaseguro del uso correcto, eficaz y eficiente de los recursos públicos.